ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.
Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N° 19.141.".