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Ley 19169

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Ley 19169

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Ley 19169 ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Ley 19169

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Promulgación: 22-SEP-1992

Publicación: 26-SEP-1992

Versión: Texto Original - de 26-SEP-1992 a 02-NOV-2017

Materias: Premios Nacionales, Ley no. 19.169

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ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:




    "I.- DE LOS PREMIOS
    Artículo 1°- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.
    En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.
    Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.
    Artículo 2°- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.
    Artículo 3°- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.
    Artículo 4°- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.
    Artículo 5°- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.
    Artículo 6°- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.
    Artículo 7°- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.
    Artículo 8°- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-AGO-2018
13-AGO-2018
Intermedio
De 03-NOV-2017
03-NOV-2017 12-AGO-2018
Texto Original
De 26-SEP-1992
26-SEP-1992 02-NOV-2017
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sobre premios nacionales (Boletín N° 286-04)

Proyectos de Modificación (4)

1.- Introduce modificaciones a la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el Premio Nacional de Literatura. (Boletín N° 16491-37)
2.- Modifica la ley N° 19.169, que Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para incorporar la ponderación de la idoneidad moral de los candidatos, y la revocación de premios otorgados, en razón de la misma consideración (Boletín N° 12834-24)
3.- Modifica ley N° 19.169 que Establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales (Boletín N° 7912-24)
4.- Modifica la ley N° 19.169, en lo relativo a la composición del jurado que otorga el Premio Nacional de Periodismo. (Boletín N° 3067-04)

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