Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
    a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;
    b) Aceptación de un cargo incompatible;
    c) Inscripción como candidato, a un cargo de elección popular;
    d) Aceptación de renuncia;
    e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y
    f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución Política de la República.