Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto diario del viático será equivalente al que corresponda al intendente.