Artículo 45.- El gobernador, además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá las siguientes:
    a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia;
    b) Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia;
    c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten;
    d) Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia;
    e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica;
    f) Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional;
    g) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente;
    h) Supervigilar los servicios públicos creados porLEY 19194
Art. único,
5.
ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, que operen en la provincia,
    i) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.