INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la palabra "nueve".
    b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
    "Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.".

    Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.

    Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.