La presente ley tiene por objeto regular la rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando la realización de trabajos pesados durante el tiempo en que los trabajadores hubieran permanecido afectos al antiguo sistema previsional, en la medida que cuente con los recursos necesarios en la cuenta de capitalización individual y tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Respecto de los trabajadores que fueron imponentes del antiguo sistema de pensiones, se requiere que el bono de reconocimiento establecido en el DL N°3500 de 1980 se incorpore a la cuenta individual del trabajador por lo tanto los imponentes con edades inferiores a la establecida para jubilar por vejez (65 años si es hombre o 60 años si es mujer), invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos trabajos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente para obtener pensión por vejez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, la que podrá ser disminuida en un año por cada cinco años en que los trabajadores hubieren realizado trabajos pesados, con un máximo de cinco años. Tal disminución podrá ser de dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en actividades mineras y de fundición, hasta un máximo de diez años.
    Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto Ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo:
    "Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".