Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.