Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican, sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
    a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
    Aumentarán su asimilación en un grado.
    b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
    Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
    c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
    Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
  Grados                    Antigüedad Grado

17° y  18°                    6 o más años
19° y  20°                    4 o más años
21° al 27°                    2 o más años

    d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
    Aumentarán en dos grados.
    La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.