Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.