Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.