Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquel traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
    El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
    En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
    El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
    a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
    b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO              GRADO        N° CARGOS
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Profesionales              5°            1
Profesionales              10°            1
Profesionales              12°            1

Administrativos            13°            1
Administrativos            17°            1

    c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
    d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
    e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley:

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PLANTA/CARGO              GRADO        N° CARGOS
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Profesionales              11°            1

Técnicos                  19°            1
Técnicos                  20°            3

Administrativos            23°            2
Administrativos            24°            2
Administrativos            25°            7

Auxiliares                18°            6
Auxiliares                19°            20
Auxiliares                20°            16
Auxiliares                21°            12
Auxiliares                22°            13
Auxiliares                23°            17

Auxiliares                24°            23
Auxiliares                25°            30