Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquel traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 5° 1
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 1
Administrativos 13° 1
Administrativos 17° 1
c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 11° 1
Técnicos 19° 1
Técnicos 20° 3
Administrativos 23° 2
Administrativos 24° 2
Administrativos 25° 7
Auxiliares 18° 6
Auxiliares 19° 20
Auxiliares 20° 16
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 13
Auxiliares 23° 17
Auxiliares 24° 23
Auxiliares 25° 30