Artículo 18.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.