Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.