Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes. indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.