Artículo 6°.- Las normas de esta ley, respecto de dotaciones de personal, no modifican lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y tanto el gasto anual máximo como la dotación máxima de personal de las municipalidades no podrán exceder los porcentajes señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.294.
    Los municipios que, por aplicación de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 2° transitorio de dicha ley, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.