Artículo transitorio.- Durante el año 1992, el Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las municipalidades, de aquella parte del gasto que corresponda al 60 por ciento de la diferencia entre la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 1991, y la que resulte como consecuencia de la aplicación de las normas previstas en la presente ley. Los aportes mencionados se imputarán al item 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del presupuesto nacional.
Para los años 1993 y 1994, las correspondientes leyes de presupuestos contemplarán el aporte de un 50 por ciento y de un 25 por ciento, respectivamente, calculado sobre el 60 por ciento a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, deberá considerarse el mayor gasto en personal que pudiere resultar de reajustes de remuneraciones que se otorguen en los años señalados, para los efectos de determinar la base de cálculo del correspondiente financiamiento fiscal.".