Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado. Igual autorización requerirán la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y las prórrogas o modificaciones de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio.
Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, que hayan sido sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda y que mantengan las condiciones pactadas, no necesitarán renovar su aprobación.
Las autorizaciones a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para invesión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 4° de la presente ley.
Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuestas públicas, la adquisición de los equipos a que se refiere este artículo. Asimismo, también podrán efectuar la adquisición de tales equipos directamente mediante propuesta privada, con la participación de a lo menos tres proponentes, siempre que el valor de los equipos no fuere superior al equivalente en moneda nacional a 2.000 unidades de fomento.