Artículo 7°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.