Artículo 9°.- Los servicios públicos de la adminitración civil del Estado necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cual quier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.
    Igual autorización requerirán los servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos.
    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo anterior hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.