Artículo 18.- Durante el año 1993, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los Servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal causado por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.
Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.
El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.