Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°
Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°
Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°
Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.