Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
    Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.
    Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
    En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.