Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.