Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.