Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.