Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.