Artículo 8°.- Otórgase, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1992, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, del Ministerio de Educación, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 28.568.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1992. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas.
Asimismo, otórgase a los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un aporte del mismo monto y condiciones que la del inciso anterior, con el objeto de otorgar, por una sola vez, una bonificación a sus trabajadores que reúnan las mismas características de los del inciso precedente.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.