"Artículo 1°.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una fundación de carácter autónomo, con personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto será promover y fortalecer la cooperación económica e industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile, mediante el establecimiento y administración de líneas y proyectos que permitan aumentar la capacidad de gestión, innovación, formación de personal, producción y comercialización de las empresas nacionales.