Artículo 5°.- Los actos y contratos que celebre la Fundación y sus bienes y rentas estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, las donaciones y los aportes patrimoniales que se hagan a la Fundación, estarán exentos de todo impuesto o gravamen y del trámite de insinuación, en su caso. Los bienes de capital que importe para sí o que sean destinados a la realización de proyectos que financie en todo o parte, estarán exentos de los derechos, impuestos y tasas que se aplican por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas.