"Artículo 1°.- Modifícanse, a contar del día primero del mes en que se publique la presente ley o, más tardar, desde el 1° de no viembre de 1992, las Plantas del personal de la Contraloría General de la República, aprobadas por el artículo 1° del decreto ley N° 3.651, de 1981, y modificadas por los artículos 66 de la ley N° 18.899 y 5° de la ley N° 19.056, y regidas por la Escala de Remuneraciones de la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras, en los siguientes términos:
    A. PLANTA DE DIRECTIVOS:
    Créanse dos cargos de Jefe de División grado 3°;
    Suprímense dos cargos de Jefe de División grado 4°;
    Creánse dos cargos de Subjefe de División grado 4°;
    Suprímese un cargo de Jefe de Departamento grado 5°; Suprímense dos cargos de Subjefe de División grado 5°;
    Créase un cargo de Jefe de Subdivisión grado 5°;
    Créanse dos cargos de Jefe de Comité grado 4°;
    Créase un cargo de Subjefe del Centro de Computación grado 5°;
    Suprímese un cargo de Jefe de Departamento grado 6°;
    Suprímese un cargo de Jefe de Sector grado 12°.
    B. PLANTA PROFESIONAL:
    Créanse tres cargos en el grado 4°;
    Créanse seis cargos en el grado 5°;
    Créanse diez cargos en el grado 6°;
    Créanse ocho cargos en el grado 7°;
    Créanse siete cargos en el grado 8°;
    Créanse nueve cargos en el grado 9°;
    Créanse cinco cargos en el grado 10°;
    Créanse ocho cargos en el grado 11°;
    Créanse cinco cargos en el grado 12°;
    Créanse doce cargos en el grado 13°;
    Créanse veintitrés cargos en el grado 14°;
    Créanse veintisiete cargos en el grado 15°;
    Suprímense los grados 16° con veinticinco cargos, 17° con veintinueve cargos y 18° con setenta cargos.
    C. PLANTA DE FISCALIZADORES:
    Créase el grado 10° con veintidós cargos;
    Créanse cinco cargos en el grado 12°;
    Suprímense dos cargos en el grado 13°;
    Suprímense veinticinco cargos en el grado 14°.
    D. PLANTA DE JEFATURAS:
    Créanse tres cargos de Jefe de Sección grado 12°;
    Créase un cargo de Jefe de Sección grado 13°;
    Créanse dos cargos de Jefe de Sección grado 14°;
    Créase un cargo de Jefe de Sección grado 15°;
    Suprímense siete cargos de Jefe de Sección grado 16°.
    E. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
    Suprímense cinco cargos de Oficiales Administrativos grado 18°;
    Suprímense ciento cuarenta y siete cargos de Oficiales Administrativos grado 19°.
    F. PLANTA DE MAYORDOMOS:
    Créanse dos cargos de Mayordomos grado 18°;
    Créanse tres cargos de Mayordomos grado 19;
    Suprímense cinco cargos de Mayordomos grado 20°.
    G. PLANTA DE AUXILIARES:
    Créanse doce cargos de Auxiliares grado 19°;
    Suprímense doce cargos de Auxiliares grado 20°.
    H. ESCALAFON DIRECTIVO DE LAS CONTRALORIAS REGIONALES: JEFATURAS:
    Créanse cuatro cargos de Jefe de Sección grado 12°;
    Suprímense dos cargos de Jefe de Sección grado 14°;
    Suprímense dos cargos de Jefe de Sección grado 15°.