Artículo 3°.- Los requisitos alternativos para desempeñar cargos de la Planta de Técnicos serán los siguientes:
    1.- Título profesional o técnico otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior, de carácter no universitario, del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de tres años.
    2.- Título profesional o técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral de cinco años.
    3.- Encontrarse en servicio a la fecha de vigencia de esta ley y haber pertenecido con anterioridad a la vigencia del decreto ley N° 3.651, de 1981, a la Planta de Personal Especializado.
    4.- Licencia de Educación Media o equivalente, experiencia laboral en la Contraloría General de ocho años y haber aprobado curso de capacitación de setenta horas impartido por la Contraloría General de la República.