MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL INSTITUTO FORESTAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Excluyése, a contar de la fecha de publicación de esta ley, al Instituto Forestal de la enumeración contenida en el artículo 1° del decreto Ley N° 249, de 1973 y publicado el 5 de enero de 1974.
    Las remuneraciones de los trabajadores de dicho Instituto se fijarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por resolución conjunta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 17 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.