MODIFICA ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del
artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que se transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.