Artículo 2°.- El personal en actual servicio, a partir del 1° de noviembre de 1992, o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.
Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta Ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados del Escalafón que se modifica en el N° 2 del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de noviembre de 1992, o a contar de la fecha del decreto de nombramiento respectivo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación.