MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.893 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893 la expresión "treinta y seis meses", introducida por el artículo único de la Ley N° 19.096, por la de "cinco años".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.