MODIFICA LEY N° 18.525

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.525, en la siguiente forma:
    1. Suprímese el punto (.) final del inciso tercero del artículo 12 y agrégase, a continuación, lo siguiente: "y para la harina de trigo. En este último caso, los derechos y las rebajas determinados para el trigo se multiplicarán por el factor 1,41.", y 2. Agrégase el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo 14.- Los derechos y las rebajas que se determinen para la harina de trigo regirán durante tres años a contar de la vigencia de la ley que los establece.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 5 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.