Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Unica de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la ley N° 18.834.