Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.