Artículo 1° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° se aplicará también a los profesionales funcionarios que desempeñan actualmente los cargos allí indicados, pero los respectivos concursos se llamarán sólo cuando completen cinco años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a la viegencia de esta ley y, en todo caso, no antes de un año contado desde dicha vigencia.