Artículo 2° Transitorio.- Los cargos directivos que actualmente se encuentran provistos y que, en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables, mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza hasta la fecha en que queden vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo, sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley y los cargos se proveerán por concurso público."