Artículo 2°.- La parte no pagada de la obligación de acuerdo con los términos del artículo 1°, será de cargo fiscal. Las instituciones financieras comunicarán al Servicio de Tesorerías la suma a que ascendiere el monto de la bonificación que otorga esta ley, a fin de que dicho Servicio abone el monto correspondiente en la cuenta de la respectiva institución en el plazo máximo de noventa días, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.