Artículo 5°.- Para los efectos del cálculo de las pensiones que otorgue el Instituto de Normalización Previsional, excluidas las de la ley N° 16.744, al personal traspasado a la Administración Municipal en virtud del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por intermedio de una Corporación, que haya optado por mantener el régimen previsional de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y a los funcionarios de las instituciones de educación superiorLEY 19238
Art. 12
D.O. 30.08.1993
regidas por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo 4°, se entenderá que a partir del 1° de enero de 1988, tales trabajadores han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las remuneraciones, con las excepciones señaladas en los artículos 3° y 4° de esta ley, según corresponda, y sujetas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.