Artículo 10.- El mayor gasto que represente durante 1993 la aplicación del artículo 3° de la presente ley respecto del personal de los establecimientos educacionales del sector municipal, se financiará con cargo al ítem 09.20.01.25.33.029 del presupuesto vigente del Ministerio de Educación. Dicho Ministerio fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos.
El mayor gasto que demande durante 1993 la aplicación del artículo 6° de la presente ley, se financiará con cargo a los ítem respectivos de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras que corresponda.
El mayor gasto fiscal que irrogue en 1992 lo dispuesto en esta ley, se financiará mediante transferencia del ítem 50.01.03.25.33-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.