Artículo 2°.- Sustitúyense las Plantas del personal del Consejo de Defensa del Estado contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 5-90, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 1990, por las siguientes:
Planta Grado N° cargos
Directivos
Presidente del Consejo 1B 1
Abogados Consejeros 1C 11
Jefe de Departamento de Defensa
Estatal 2 1
Secretario Abogado 2 1
Abogado Inspector 2 1
Abogado Procurador Fiscal de
Santiago 2 1
Abogado Procurador Fiscal de
Valparaíso 2 1
Abogado Procurador Fiscal de
Concepción 2 1
Abogados Procuradores Fiscales 3 14
Jefe de Control y Tramitaciones
Judiciales 3 1
Jefe de Estudios y Planificación 3 1
Jefe de Subdepartamento
Procuraduría Corte
Suprema y Tribunales
Superiores de la Procuraduría
Fiscal de Santiago 6 1
Jefe de Subdepartamento
Procuraduría Civil de la Procuraduría
Fiscal de Santiago 6 1
Jefe de Subdepartamento
Procuraduría Criminal de la
Procuraduría Fiscal de Santiago 6 1
Jefe de Subdepartamento
Procuraduría Policía Local de la
Procuraduría Fiscal de Santiago 6 1
Jefe de Subdepartamento
Personal, Bienestar y Administrativo 6 1
Jefe de Subdepartamento de
Legislación y Biblioteca 6 1
Jefe de Sección de Presupuesto 7 1
Jefe de Sección 7 1
Jefes de Oficina 9 4
Jefes de Oficina 11 3
TOTAL 49
Profesionales
Profesionales 4 18
Profesionales 5 20
Profesionales 6 22
Profesionales 7 18
Profesionales 8 7
Profesionales 9 2
Profesional 10 1
Profesional 12 1
TOTAL 89
Técnicos
Técnico 8 1
Técnicos 9 2
Técnicos 10 3
Técnico 12 1
Técnicos 15 5
Técnicos 16 3
Técnicos 17 10
Técnicos 18 14
Técnicos 19 8
TOTAL 47
Administrativos
Administrativos 10 4
Administrativos 14 4
Administrativos 15 5
Administrativos 16 6
Administrativos 17 7
Administrativos 18 7
Administrativos 19 9
Administrativos 21 7
Administrativos 23 4
Administrativos 24 2
Administrativos 25 2
TOTAL 57
Auxiliares
Auxiliares 20 3
Auxiliares 21 4
Auxiliares 22 3
Auxiliares 23 5
Auxiliares 24 6
Auxiliares 25 3
TOTAL 24
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY
DE ALCOHOLES
Directivos Grado N° de Cargos
Jefe de Departamento de Alcoholes 3° 1
Abogados Provinciales 7° 18
Jefe de Oficina 11° 1
Profesionales
Abogados 6° 5
Abogado 8° 1
Técnicos
Técnico 17° 1
Técnico 18° 1
Administrativos
Administrativos 15° 2
Administrativo 20° 1
Auxiliares
Auxiliar 21° 1
TOTAL CARGOS 32.
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
A) Planta de directivos:
a) Abogado Consejero: título de abogado y experiencia profesional de 15 años, a lo menos.
b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren títuloLEY 19269
Art.41, 1.
D.O. 29.11.1993 de abogado con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.
Art.41, 1.
D.O. 29.11.1993 de abogado con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.
c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S. requieren deLEY 19269
Art.41, 2.
D.O. 29.11.1993 título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.
Art.41, 2.
D.O. 29.11.1993 título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.
c) Jefes de oficinas grado 9 E.U.S.: un cargo deberá acreditar título de contador y desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos; y el resto, desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
d) Jefes de Oficina grado 11 E.U.S.: desempeño de a lo menos 10 años en el Servicio o en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Administrativos, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
B) Planta de Profesionales:
a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S.: requieren título de abogado y 2 años de experiencia en el Sector Público o Privado.
b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S.: requieren título de abogado y un año de experiencia en el Sector Público o Privado.
c) Profesional grado 12 E.U.S.: requiere título de Bibliotecario.
C) Planta de Técnicos:
a) Técnicos grado 8 y 9 E.U.S.: requieren título de analista de sistemas o de Programador en computación a lo menos.
b) Técnicos grados 10 y 12 E.U.S.: deberán acreditar título de contador; o título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
c) Técnicos grados 15 al 19 E.U.S.: deberán acreditar tercer año de Derecho rendido.
D) Planta de Administrativos:
a) Administrativos grado 10 E.U.S.: deberán acreditar un Curso de Secretariado de a lo menos 500 horas, y 4 años de experiencia en el Servicio o 5 años de experiencia en el sector privado y Licencia de Educación Media o equivalente.
b) Administrativos grados 14 al 25 E.U.S.: Licencia de Educación Media o equivalente.
E) Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Educación Básica.
NOTA
El artículo 41 de la ley 19269, publicada el 29.11.1993, dispone intercalar una letra c) a continuación de la letra b), sin embargo, esta disposición ya contenía letras c) y d) previamente, y no se dispuso cambiarlas por d) y e), por lo que en la actualización han quedado dos letras c) con distinto texto.
El artículo 41 de la ley 19269, publicada el 29.11.1993, dispone intercalar una letra c) a continuación de la letra b), sin embargo, esta disposición ya contenía letras c) y d) previamente, y no se dispuso cambiarlas por d) y e), por lo que en la actualización han quedado dos letras c) con distinto texto.