Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que en el plazo de 180 días, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa de Estado, pudiendo introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización.".
NOTA: 1
El D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de 7 de Agosto de 1993, fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
El D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" de 7 de Agosto de 1993, fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.