CONCEDE NUEVO PLAZO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL N° 4 DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Concédese nuevo plazo, hasta de sesenta días después de la publicación de la presente ley, para poner en conocimiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2° de la ley N° 19.123. El plazo dentro del cual la Corporación deberá resolver sobre ellos expirará el día 30 de octubre de 1993.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1° de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.