Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
    El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
    En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.