Artículo 12.- A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.
El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que estarán a cargo de un Oficial Jefe en servicio activo de la respectiva Institución, destinados por ella, a requerimiento del Ministro del Interior.