Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos años.